blog de fiscalidad práctica

viernes, 18 de mayo de 2012

Subastan una foto de Madonna desnuda, con un precio de salida de 7.000 euros

ESTO SI QUE ES UNA SEÑORA RICA RICA ESTA CONSIDERADA COMO LA ACRIZ Y CANTANTE MAS RICA DEL MUNDO CON UN PATRIMONIO DE 350 MILLONES DE DOLARES  Y NO TIENE NI PARA  UNA CAMISA QUE DIGO PARA UNA CAMISA NI PARA UNAS BRAGAS

EL COBRO DE INTERESES Y LA LEY DEL IVA

A VECES SURGE LA DUDA DE SI AL COBRAR INTERESES A UN CLIENTE  SOBRE ESTOS INTERESES SE DEBE COBRAR  IVA O ESTAN EXENTOS.
PUES BIEN VEAMOS

SEGU LA LEY ART. 78

1)LOS INTERESES POR PAGOS APLAZADOS HASTA QUE SE EFECTUE LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESTA SUJETA A IVA Y LE DEBES APLICAR EL IVA CORREPONDIENTE ESTOS GASTOS SE DEBEN REFLEJAR EN LA FACTURA COMO UNA PARTE MAS DE LA BASE IMPONIBLE.

LOS INTERESES DE LOS PAGOS APLAZADOS POSTERIORES A LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES SUJETAS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO . Y DEBEN FIGURAR EN FACTURA SEPARADAMENTE Y NO EXCEDER DE LOS HABITUALES EN EL MERCADO EN CASOS SIMILARES.

 

jueves, 17 de mayo de 2012

IVA VERSUS ITP Y SU INCOMPATIBILIDAD


IMPUESTOS INDIRECTOS  E INCOMPATIBILIADADES



IVA  VERSUS ITP





A veces las cosas se complican de tal manera  de entenderlas requiere algo más que un poco de paciencia y eso pasa a veces con los impuestos, y uno de  esos casos es la incompatibilidad entre diversos impuestos  sobre el consumo.



Pasaremos a analizar ahora un caso que puede llagar a ser  ciertamente enrevesado y al final pondremos un  ejemplo para tratar de aclararlo



Primero debemos saber que:



IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO  (IVA) : es el impuesto que grava las ventas en las cuales el vendedor es un empresario a efectos de IVA

Es un impuesto que si en comprador es otro empresario que realice operaciones sujetas a IVA  este luego se lo puede deducir  del IVA  que el facture a sus clientes y puede llegar a ser neutro a efectos de coste.

 Nota. Quién es empresario a efectos de IVA:



IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES  Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

En realidad son tres impuestos diferentes



-          El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) : es el impuesto que grava las ventas en las cuales  el vendedor  es un particular( suele ser de alrededor de un ocho por ciento  y aumenta el valor de las cosas pero no es deducible como el IVA

-          El Impuesto de Operaciones Societarias  (O.S.)  es un impuesto que grava las operaciones  de básicamente de  constitución, ampliación, reducción y disolución de  sociedades de capital ( este impuesto  actualmente paga el tipo 0%  pero eso no quiere decir que no exista)

-          El  Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados(AJD) es un impuesto que grava los documentos notariales  ( su tipo suele ser  alrededor del 1% según cada

comunidad autónoma.)





Hasta  aquí esta claro  ahora bien que pasa cuando en una misma operación concurren dos de estos impuestos , en este caso  hay veces que son incompatibles y otras veces que no.

Esto no tiene demasiada importancia cuando hablamos de cantidades pequeñas  ,pero cuando hablamos de cientos de miles o de millones de euros el pagar un 10% más o menos puede suponer una cantidad muy importante.

Es por ello que esta problemática es importante  cuando por ejemplo hablamos de la venta de inmuebles  o de la constitución de una sociedad  aportando un inmueble cosa muy habitual por cierto hoy en día.





Pasamos ahora a hacer un resumen de cuando son compatibles o no estos impuestos.







TPO                              es incompatible con                           OS, AJD(DN)

TPO                              es incompatible con                           IVA



OS                                es incompatible con                           TPO y  AJD(DN)

OS                                es compatible con                             IVA

_________________________________________________________________

          AJD (DM)                   es compatible con                              TPO y OS.

          AJD                             es compatible con                                IVA

          AJD(DN)                     es incompatible con                             TPO y OS e ISD                  







Notas:   DM : documentos mercantiles que no son notariales

              ISD : Impuesto sobre sucesiones y donaciones





Vamos ahora a desgranar todo esto poco a poco





-TPO          es incompatible con OS,

   Esto quiere decir que  hacemos una ampliación de  capital en una sociedad y en lugar de dinero  aportamos un inmueble  no pagaremos ITP y pagaremos solo OS  

Esto es muy importante si tenemos en cuenta que  ITP  es alrededor del 8% según la comunidad autónoma donde este el inmueble y OS  es sólo del 1%  y actualmente ha pasado a ser del “0” %





-TPO es incompatible o  AJD (DN)



Esto quiere decir que si vendemos un inmueble pagaremos ITP  aproximadamente un 8% pero no pagaremos  AJD(DN)  aproximadamente un 1%  según la comunidad autonoma



Esto quiere decir que si por ejemplo  compramos una casa usada  a un particular pagaremos un 8 % pero esa misma casa es un piso nuevo pagaremos un 8 de IVA y un 1% de AJD (DN)  esto puede suponer unos mil euros por cada cien mil que valga la casa como vemos es dinero  recordemos que IVA y AJD(DN)  son compatibles los dos a la vez.



-TPO es incompatible con IVA



  Esto quier decir que por  si una operación  va por IVA no va por  TPO.

   En principio parece logico pues si el que vende es un empresario la operación va por IVA   y si el que vende es un particular la operación va por TPO.



Esto es importante en varios casos

1)      Si se compra un solar  a un particular se paga alrededor de un 8%  de TPO   pero si se compra a un empresario se paga un 18 %  de IVA  como vemos la diferencia es importante

2)      Si  lo que se vende es una casa y  el vendedor es un particular y el comprador es un empresario   el comprador pagara  el 8%   aproximadamente  de TPO  pero no se lo podrá deducir en sus declaraciones de IVA  en cambio si la venta es entre empresarios si se lo podra deducir pues la operación ira por IVA esto puede suponer un menos coste de  un 8 % en una  operación cualquiera.







-OS  es incompatible con  TPO y AJD ( DN)



    el primer caso ya lo hemos visto antes 

 y el segundo OS   , AJD(DN)   es el caso de que se haga una escritura de ampliación de capital se paga por OS  pero se esta exento de AJD (DN)

Recordemos que además ahora  OS esta al  tipo cero con lo cual nos  los ahorramos los dos uno porque es incompatible con el otro y el  otro porque es a tipo cero.



-OS es compatabible con  IVA .

 Cuantos disgustos ha dado esta compatibilidad  pues es bastante habitual que alguien aporte un  inmueble sujeto a IVA  a una sociedad  y se crea que esta exento como si fuese un caso de inmueble sujeto a  TPO  y la operación le sale un  un 8 % más cara de entrada de los que esperaba , imaginemos un inmueble que pueda costar 300 000.€

Esto supone unos 24 000 de coste adicional.



Recordemos   que los   inmuebles  que van por IVA  son  los solares, los pisos nuevos y los locales básicamente.



AJD (DM)                   es compatible con                            TPO y OS.

Son casos que no son tan habituales  pero pueden darse como por ejemplo en las letras de cambio y son plenamente compatibles.



AJD                             es compatible con                                IVA

 Este caso ya lo hemos visto arriba  si compramos algo que esta sujeto a IVA  en escritura notarial pagaremos un  impuesto adicional de AJD

Recordemos   que los   inmuebles  que van por IVA  son  los solares, los pisos nuevos y los locales básicamente





AJD(DN)                   es incompatible con                             TPO y OS e ISD                  



Los dos primeroscasos los hemos visto arriba  y el  último el de AJD(DN)  con ISD

Se da en el caso de herencia que como pagamos sucesiones no pagamos AJD(DN) que recordemos que es el impuesto que pagan las escrituras notariales  en la cuales figuran cantidades monetarias,