blog de fiscalidad práctica

lunes, 3 de enero de 2011

Cobros, pagos y plazos




A nadie se le escapa que estamos en unos momentos en los cuales cada vez nos cuesta más cobrar y por ende pagar.

Durante el año 2010 y 2009  han salido diversas normas a efectos de poder organizar el caos ahora existente  si lo conseguirán o no solo el tiempo lo dirá.
Haremos  mención básicamente a la Ley 15 /2010 de modificación de la Ley 3/2004  que establece una serie de medidas para luchar contra la morosidad. y a la Ley 16/2009  de servicios de pago (que adapta la directiva de la UE  2007/64/CE)

Empezaremos por esta última:

-         Para no aburrir al personal haremos un resumen de los temas que más nos interesan.

1)      Habrá que tener autorización expresa del cliente para  domiciliar recibos , ( de momento los bancos no lo aplican taxativamente, pero con el tiempo esto es inexorable)  es bueno que en los documentos de pedido como contratos, albaranes, ordenes de compra etc. nos acostumbremos a poner  forma de pago e importe y que el documento lleve la firma del cliente.
2)      Otro tema muy importante es:
-plazo de devolución de recibos si existe autorización por escrito será de 8 semanas
-el plazo de devolución de recibos si NO existe autorización  13 meses

Por lo tanto es importante que empecéis a hacer firmar autorizaciones a todos los clientes pues sino os podéis encontrar un recibo devuelto dentro de un año.

3)      Causas de devolución.
Este también es un tema muy importante pues antes se podía devolver un recibo sin más a partir de ahora cuando tengamos una orden firmada de un cliente este no nos podrá devolver un recibo sin más, lo podrá hacer si  en la autorización no se especifica importe o este es superior al que aparece en la autorización ( no si es menor) y cuando el importe supera el que él ordenante podía esperar teniendo en cuanta anteriores recibos.



Resumiendo.- Conviene tener firmado por el cliente una orden de pago de los recibos que le enviemos al banco  en la cual se diga que importe tendrá el recibo ( siempre que se pueda )  y la cuenta de pago . (os adjuntamos un posible formato sin que sea obligatorio el uso de este formato podéis usar el que queráis)
Hay empresas que en el caso de sociedades  en la propia orden de pago ponen que el administrador o quien firma
la orden se hace responsable solidario o  subsidiario del pago en caso de fallo de la primera, es una buena solución si el cliente acepta firmarla.

En esta ley también se hace mención de los plazos de transferencias, ingresos bancarios etc, pero como es un tema más puntual creo que si alguno tiene interés en algo concreto que mire directamente la ley


Respecto a la otra Ley la 15/ 2010 de lucha contra la morosidad, en el papel tiene cosas muy bonitas, pero que en la práctica me temo algunas no se van a cumplir conociendo el percal  patrio.


Primero la ley suprime la posibilidad de pacto entre partes o sea que por mucho que en el contrato el cliente te haga firmar que  se alarga el plazo esta cláusula no es valida, se aplicará siempre los plazos que dice la ley.

Para el sector público el plazo será de  30 días  y la ley comienza a aplicarse a partir del dia  1 de enero de 2013 y mientras tanto se establece un periodo transitorio. La fecha de inicio se toma desde la expedición de la certificación o el documento que acredite la realización del contrato (total o parcial)  (esto quiere decir que es muy importante tener la certificación y que lo que va a hacer la administración será dilatar la entrega de  los certificaciones lo máximo posible).
Si no hay certificación desde la entrega de las mercancías o la prestación del servicio.

En caso de incumplimiento del plazo existe un procedimiento que puede llegar incluso a solicitar una medida cautelar de pago inmediato de la deuda.
Periodo transitorio:
-plazo de pago hasta  31 /12/2010    será de 55 días
-desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011  será de 50 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012   será de 40 días.


Para el sector privado se establece un plazo de pago de 60 días  por parte de las empresas para los pagos a proveedores (plazo que no puede ser ampliado por pacto entre las partes para evistar abusos por parte de las grandes empresas) el plazo será aplicable   a partir de 1 de enero de 2013 y mientras tanto se establece un periodo transitorio
También se refuerza el derecho a recibir una indemnización  en caso de incumplimiento.
Periodo transitorio
-plazo de pago hasta  31 /12/2011    será de 85 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012   será de 75 días.

Periodo transitorio especial  para empresas que mantengan vivos contratos de obra civil con las administraciones publicas, respecto de sus subcontratistas  y proveedores

-plazo de pago hasta  31 /12/2011    será de  120  días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012  será de 90 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2013   será de 60 días.



Régimen especial de productos  agroalimentarios frescos  y perecederos  los plazos de pago para estos productos   no excederán nunca de 30 días  desde la entrega(con efectos inmediatos desde la entrada en vigor de la ley 06/07/2010  de las mercancías, en los no perecederos no excederá nunca de 60 días
Por otra parte se prohíbe que los plazos se amplíen por periodos de vacaciones etc.

Cuestiones varias.-
-El plazo se empezará a contar desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio

-El proveedor debe hacer llegar la factura antes de que se cumplan 30 días de la entrega de la mercancía o prestación del servicio( es muy importante que tengáis justificante de que el cliente lo ha recibido para poderlo probar  pues sino el plazo  se podría alargar lo que el cliente quiera.

-Indemnizaciones por costes de cobro, se podrá pedir una indemnización por los  gastos habidos debidamente justificados , no serán validas las cláusulas de renuncia al cobro de estos gastos ni de los intereses de demora.

-Las sociedades deberán publicar de forma expresa en su memoria las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores

-Esta ley se aplica a los contratos celebrados a partir  del día 6 de julio de 2010.


Resumiendo ¡ya veremos que pasa!

para ver la ley 15/2010 http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf

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