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blog de fiscalidad práctica
jueves, 5 de julio de 2012
El tipo de IVA de las facturas de construcción y repacion de inmuebles
Comentarios a las facturas de obras, reparaciones y
similares.-
Si la tribu esta que nos gobierna hace las leyes con los
pies la leyes fiscales no os digo con que las hace.
Esto hace que a veces una cosa sencilla se convierta en un
caos no solo para el contribuyente sino también para el asesor fiscal.
Uno de estos casos es el de las facturas de trabajos
relacionados con los inmuebles y lo que seria una simple factura de
reparación puede dar lugar a una tal
amplitud de casos que puede ser casi imposible saber a que tipo va si al 4 al 8 o al 18.
Vamos a intentar
aclarar un poco el tema, aunque os aviso que ni la misma Hacienda se
pone de acuerdo en según que temas, para
ello vayamos por partes:
1º) Todo lo que no se diga lo contrarios va al 18% que es
el tipo general ( hasta ahora julio 2012)
2º) Servicios de renovación y reparación de viviendas.-
(L.IVA art. 91 uno,2,15. RDL 6/2010)
hasta el 31 12 2012 (
después no sabemos lo que pasará) tributan al 8% las ejecuciones de obras de renovación y reparación de edificios si se
cumplen las siguientes condiciones.
-
se sean viviendas usadas por particulares ( no pueden ser por lo tanto ni para uso de negocio ni para despacho que
serian empresarios) o comunidades de propietarios.
De la redacción da la impresión
que aunque la casa sea de una sociedad se puede hacer la factura al 8% siempre
que se use para vivienda de particulares
-
que las vivienda lleve mas de dos
años acabada desde que se construyo o
rehabilitó.( la prueba seria la cédula
de
habitabilidad por ejemplo u otro
documento que lo acredite)
-
que si el que hace la obra aporta
él los materiales que estos no valgan más de un 33% del valor de la obra.
-
las obras pueden ser de
albañilería, pintura electricidad,
fontanería etc.
Si alguien os pide factura al 8% os
debe dar un certificado en el cual diga
que la obra cumple los requisitos
anteriores pues sino lo haceis y luego no los cumple tenéis un “problem ”
Precisiones.-
-las
facturas a las aseguradoras van al 18%
-los
servicios de mantenimiento periódico de viviendas no son ejecución de obra sino prestación de
servicios y va al 18%
3º) Construcción y
rehabilitación de viviendas
( viviendas nuevas o que técnicamente se califiquen como
rehabilitaciones) .
Tributan al tipo reducido del 8% las ejecuciones de obra con o sin aportación
de materiales que tengan por objeto
a)
la contruccion o rehabilitación
de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas( más
del 50 %
de los metros realizados deben ser
para vivienda) incluidos garajes etc.
b)
que sean entre el promotor ( no el
constructor ) y el contratista
El promotor es el que figura como tal en los permisos
correspondientes.( si alguien es constructor y promotor a la vez también vale)
precisiones
*tributan al 18% :
-las obras realizadas después de
finalizar la construcción
- las obras de construcción de
instalaciones deportivas como piscinas etc.
-los edificios de uso publico que
no sea vivienda.
- la venta de materiales de
construcción.
-servicios de arquitectos y
aparejadores
-la obras de mejora posteriores
al fin de la obral
*tributan al 8%
- venta de muebles de cocina con INSTALACION en viviendas
que vayan al 8%( que sean susceptibles de ser usadas como vivienda o sea
que tengan cocina, baño etc , ver cedula de habitabilidad) ojo estamos hablando
de viviendas nuevas no de la venta posterior a acabar la obra.(DGT CV 2,11,06)
*tributan al 4%
la ejecuciones de obras que sean prestación de servicios en algunos casos de viviendas de Proteccion Oficial.
Definiciones:
REHABILITACION:
-
mas del 50% de la obra debe ser consolidación o tratamientote elementos estructurales
fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas con la rehabilitación.
-
que valgan mas del 25% del precio de adquisición del edificio se tomara como valor el pagado si hace menos de 2 años que se
compro y sino el valor de mercado ( lo
suyo en este caso es hacer una peritación)
EJECUCION DE OBRA
Código Civil art. 1544 , 1588 a 1600 para que una obra sea una ejecución de obra se trata de que una de las partes se obliga a
realizar a la otra una obra por un precio cierto y el objeto debe de ser
una obra o el resultado de un trabajo.
no es lo mismo una ejecución
de obra que un arrendamiento de servicios en el cual
se contrata un trabajo con independencia del resultado .( por ejemplo un
servicio de revisión y mantenimiento
periódico
en los cuales
lo importante es el servicio en si y no el resultado)
En el caso de
los materiales de construcción si nos
venden los materiales y no los instalan no es
ejecución de obra y va al 18% si
nos los instalan si será ejecución de obra e ira al tipo reducido 8% en la obra
nueva, en cambio en la reparación si pasa del 33 % el valor de los materiales la factura ira al 18%
¿Cuándo
una ejecución de obra tiene la
consideración de prestación de servicios ?Cuando el coste de los materiales
utilizados no supere el 33% del valor de la obra si lo supera será entrega de bienes esto a
efectos de IVA es muy importante en
determinadas ocasiones (L.IVA art. 8 RDL 6/2010)
OJO CUANDO
HAGAIS UNA FACTURA AL TIPO REDUCIDO DEBEIS ESTAR SEGUROS QUE LA PODEIS
HACER Y EN SU CASO QUE TENEIS LA
DECLARACION DEL CLIENTE .
PUES UNO TIENE
……. DE VER SANCIONES POR
PASAR DEL TEMA Y HACER FACTURAS AL
8 CUANDO TOCA AL 18. O DE GENTE QUE HACE LA DECLARACION DE QUE CUMPLE LOS
REQUISITOS Y ES MENTIRA.
OS PONGO UN
EJEMPLO RECIENTE
FACTURA DE
1OO.OOO EUROS SE HIZO AL 8 EN LUGAR DE AL 18 .
DIFERENCIA A
INGRESAR 1O.OOO SANCION 15.OOO TOTAL 25.OOO A PAGAR DE SU BOLSILLO
EL BUENO DEL
HOMBRE TODO PORQUE EL CLIENTE ERA AMIGO Y
ESTABA MAL DE PASTA Y LE COSTABA PAGAR EL IVA AL 18
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