blog de fiscalidad práctica

jueves, 5 de julio de 2012

la inspectora de Hacienda más sexi

"ante ustedes maleni despaña"



menistra por su genero

El tipo de IVA de las facturas de construcción y repacion de inmuebles





Comentarios a las facturas de obras, reparaciones y similares.-



Si la tribu esta que nos gobierna hace las leyes con los pies  la leyes fiscales  no os digo con que las hace.

Esto hace que a veces una cosa sencilla se convierta en un caos no solo para el contribuyente sino también para el asesor fiscal.

Uno de estos casos es el de las facturas de trabajos relacionados con los inmuebles y lo que seria una simple factura de reparación  puede dar lugar a una tal amplitud de casos que puede ser casi imposible saber a que tipo va si al  4 al 8 o al 18.



Vamos a intentar  aclarar un poco el tema, aunque os aviso que ni la misma Hacienda se pone de acuerdo en según que temas,  para ello vayamos por partes:



1º) Todo lo que no se diga lo contrarios va al 18% que es el tipo general ( hasta ahora julio 2012)



2º) Servicios de renovación y reparación de viviendas.-

(L.IVA art. 91 uno,2,15. RDL 6/2010)

hasta el 31 12 2012  ( después no sabemos lo que pasará) tributan al 8%  las ejecuciones de obras  de renovación y reparación de edificios si se cumplen las siguientes condiciones.



-         se sean viviendas usadas por  particulares ( no pueden ser por lo tanto  ni para uso de negocio ni para despacho que serian empresarios) o comunidades de propietarios.

De la redacción da la impresión que aunque la casa sea de una sociedad se puede hacer la factura al 8% siempre que se use para vivienda de particulares

-         que las vivienda lleve mas de dos años acabada desde  que se construyo o rehabilitó.( la prueba seria la cédula

      de habitabilidad por ejemplo  u otro documento que lo acredite)



-         que si el que hace la obra aporta él los materiales que estos no valgan más de un 33% del valor de la obra.



-         las obras pueden ser de albañilería,  pintura electricidad, fontanería etc.





Si alguien os pide factura al 8%   os debe dar un certificado  en el cual diga que la obra cumple los requisitos  anteriores pues sino lo haceis y luego no los cumple tenéis un “problem ”



Precisiones.-

            -las facturas a las aseguradoras van al 18%

            -los servicios de mantenimiento periódico de viviendas   no son ejecución de obra sino prestación de servicios y va al 18%



3º) Construcción y  rehabilitación de viviendas

( viviendas nuevas o que técnicamente se califiquen como rehabilitaciones) .



Tributan al tipo reducido del 8%  las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales  que tengan por objeto



a)      la contruccion o rehabilitación de  edificaciones  o partes de las mismas  destinadas principalmente a viviendas( más del  50 %  de los metros realizados  deben ser para vivienda)  incluidos garajes etc.



b)      que sean entre el promotor ( no el constructor ) y el contratista



El promotor es  el que figura como tal en los permisos correspondientes.( si alguien es constructor y promotor a la vez también vale)



precisiones

*tributan al 18% :



-las obras realizadas después de finalizar la construcción

- las obras de construcción de instalaciones deportivas como piscinas etc.

-los edificios de uso publico que no sea vivienda.

- la venta de materiales de construcción.

-servicios de arquitectos y aparejadores

-la obras de mejora posteriores al fin de la obral



*tributan al  8%

  - venta de muebles de cocina con INSTALACION  en viviendas  que vayan al 8%( que sean susceptibles de ser usadas como vivienda o sea que tengan cocina, baño etc , ver cedula de habitabilidad) ojo estamos hablando de viviendas nuevas no de la venta posterior a acabar la obra.(DGT  CV 2,11,06)

*tributan al 4%

           la  ejecuciones de obras  que sean prestación de servicios  en algunos casos de viviendas  de Proteccion Oficial.

  Definiciones:

REHABILITACION:

-         mas del 50% de la obra  debe ser consolidación  o tratamientote elementos estructurales fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas con la rehabilitación.

-         que valgan mas del 25%  del precio de adquisición  del edificio se tomara como valor  el pagado si hace menos de 2 años que se compro  y sino el valor de mercado ( lo suyo en este caso es hacer una peritación)



EJECUCION DE OBRA

 Código Civil art. 1544 , 1588 a 1600  para que una obra sea una  ejecución de obra  se trata de que una de las partes se obliga a realizar a la otra una obra por un precio cierto y el objeto debe de ser una obra o el resultado de un trabajo.

no es lo mismo una ejecución de obra  que un  arrendamiento de servicios  en el cual  se contrata un trabajo con independencia del resultado .( por ejemplo un servicio de revisión  y mantenimiento periódico

en los cuales lo importante es el servicio en si y no el resultado)

En el caso de los materiales de construcción  si nos venden los materiales y no los instalan no es  ejecución de obra  y va al 18% si nos los instalan si será ejecución de obra e ira al tipo reducido 8% en la obra nueva, en cambio en la reparación si pasa del 33 %  el valor de los materiales  la factura ira al 18%

¿Cuándo una  ejecución de obra tiene la consideración de prestación de servicios ?Cuando el coste de los materiales utilizados no supere el 33% del valor de la obra  si lo supera será entrega de bienes esto a efectos de IVA es muy importante  en determinadas ocasiones (L.IVA art. 8 RDL 6/2010)



OJO CUANDO HAGAIS UNA FACTURA AL TIPO REDUCIDO DEBEIS ESTAR SEGUROS QUE LA PODEIS HACER  Y EN SU CASO QUE TENEIS LA DECLARACION DEL CLIENTE .

PUES UNO TIENE …….  DE VER SANCIONES  POR  PASAR DEL TEMA  Y HACER FACTURAS AL 8 CUANDO TOCA AL 18. O DE GENTE QUE HACE LA DECLARACION DE QUE CUMPLE LOS REQUISITOS  Y ES MENTIRA.

OS PONGO UN EJEMPLO RECIENTE

FACTURA DE 1OO.OOO EUROS  SE HIZO AL  8 EN LUGAR DE AL 18  .

DIFERENCIA A INGRESAR 1O.OOO SANCION 15.OOO TOTAL 25.OOO A PAGAR DE SU BOLSILLO

EL BUENO DEL HOMBRE TODO PORQUE EL CLIENTE ERA AMIGO Y  ESTABA MAL DE PASTA Y LE COSTABA PAGAR EL IVA AL 18