blog de fiscalidad práctica

martes, 16 de noviembre de 2010

diferencia intermediario de comercio  y agente comercial

La administración ha emitido una interesante consulta con fecha 18 de octubre de 2010 en relación a la diferencia que existe entre un intermediario de comercio  (epigf. IAE 631 de actividades empresariales ) y  el agente comercial( epigf. IAE 511 de actividades profesionales) La  calificación en una actividad o en otra es  muy importante  pues  a la hora de que se emita una factura al agente comercial se le deben aplicar retenciones (y sino se hace hay sanción como no)  y al intermediario de comercio no se le practican retenciones.

La administración entiende que la diferencia estriba  en lo que hacen

Agente comercial: se limita  a ofrecer al comercio o a los particulares, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, los artículos de las casas representadas, sin que en ningún caso almacene mercancía, la exponga en establecimiento abierto al público o entregue  o cobre el importe de la mercancía

Mediador Mercantil: se será mediador mercantil si se almacena mercancía,  se expone en establecimiento abierto al público,  se entrega o se cobra la misma.

Por otra parte  la administración dice que es irrelevante que lo ingresos sean fijos o a comisión así que se responda del buen fin de las operaciones o no.

Recordar que esta consulta afecta a los autónomos no a los empleados de la empresa que realicen labores de venta los cuales no emiten factura sino que tienen nómina.
Por otra parte recordar que si la empresa le organiza el trabajo al vendedor   y este está a las órdenes directas de la misma sin autonomía  para organizarse  será trabajador y no autónomo (aunque estuviera dado de alta como tal  no seria valido y podría haber la correspondiente sanción de la Seguridad Social)

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