A nadie se le escapa que estamos en unos momentos en los cuales cada vez nos cuesta más cobrar y por ende pagar.
Durante el año 2010 y 2009 han salido diversas normas a efectos de poder organizar el caos ahora existente si lo conseguirán o no solo el tiempo lo dirá.
Haremos mención básicamente a la Ley 15 /2010 de modificación de la Ley 3/2004 que establece una serie de medidas para luchar contra la morosidad. y a la Ley 16/2009 de servicios de pago (que adapta la directiva de la UE 2007/64/CE)
Empezaremos por esta última:
- Para no aburrir al personal haremos un resumen de los temas que más nos interesan.
1) Habrá que tener autorización expresa del cliente para domiciliar recibos , ( de momento los bancos no lo aplican taxativamente, pero con el tiempo esto es inexorable) es bueno que en los documentos de pedido como contratos, albaranes, ordenes de compra etc. nos acostumbremos a poner forma de pago e importe y que el documento lleve la firma del cliente.
2) Otro tema muy importante es:
-plazo de devolución de recibos si existe autorización por escrito será de 8 semanas
-el plazo de devolución de recibos si NO existe autorización 13 meses
Por lo tanto es importante que empecéis a hacer firmar autorizaciones a todos los clientes pues sino os podéis encontrar un recibo devuelto dentro de un año.
3) Causas de devolución.
Este también es un tema muy importante pues antes se podía devolver un recibo sin más a partir de ahora cuando tengamos una orden firmada de un cliente este no nos podrá devolver un recibo sin más, lo podrá hacer si en la autorización no se especifica importe o este es superior al que aparece en la autorización ( no si es menor) y cuando el importe supera el que él ordenante podía esperar teniendo en cuanta anteriores recibos.
Resumiendo.- Conviene tener firmado por el cliente una orden de pago de los recibos que le enviemos al banco en la cual se diga que importe tendrá el recibo ( siempre que se pueda ) y la cuenta de pago . (os adjuntamos un posible formato sin que sea obligatorio el uso de este formato podéis usar el que queráis)
Hay empresas que en el caso de sociedades en la propia orden de pago ponen que el administrador o quien firma
la orden se hace responsable solidario o subsidiario del pago en caso de fallo de la primera, es una buena solución si el cliente acepta firmarla.
En esta ley también se hace mención de los plazos de transferencias, ingresos bancarios etc, pero como es un tema más puntual creo que si alguno tiene interés en algo concreto que mire directamente la ley
Respecto a la otra Ley la 15/ 2010 de lucha contra la morosidad, en el papel tiene cosas muy bonitas, pero que en la práctica me temo algunas no se van a cumplir conociendo el percal patrio.
Primero la ley suprime la posibilidad de pacto entre partes o sea que por mucho que en el contrato el cliente te haga firmar que se alarga el plazo esta cláusula no es valida, se aplicará siempre los plazos que dice la ley.
Para el sector público el plazo será de 30 días y la ley comienza a aplicarse a partir del dia 1 de enero de 2013 y mientras tanto se establece un periodo transitorio. La fecha de inicio se toma desde la expedición de la certificación o el documento que acredite la realización del contrato (total o parcial) (esto quiere decir que es muy importante tener la certificación y que lo que va a hacer la administración será dilatar la entrega de los certificaciones lo máximo posible).
Si no hay certificación desde la entrega de las mercancías o la prestación del servicio.
En caso de incumplimiento del plazo existe un procedimiento que puede llegar incluso a solicitar una medida cautelar de pago inmediato de la deuda.
Periodo transitorio:
-plazo de pago hasta 31 /12/2010 será de 55 días
-desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011 será de 50 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012 será de 40 días.
Para el sector privado se establece un plazo de pago de 60 días por parte de las empresas para los pagos a proveedores (plazo que no puede ser ampliado por pacto entre las partes para evistar abusos por parte de las grandes empresas) el plazo será aplicable a partir de 1 de enero de 2013 y mientras tanto se establece un periodo transitorio
También se refuerza el derecho a recibir una indemnización en caso de incumplimiento.
Periodo transitorio
-plazo de pago hasta 31 /12/2011 será de 85 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012 será de 75 días.
Periodo transitorio especial para empresas que mantengan vivos contratos de obra civil con las administraciones publicas, respecto de sus subcontratistas y proveedores
-plazo de pago hasta 31 /12/2011 será de 120 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012 será de 90 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2013 será de 60 días.
Régimen especial de productos agroalimentarios frescos y perecederos los plazos de pago para estos productos no excederán nunca de 30 días desde la entrega(con efectos inmediatos desde la entrada en vigor de la ley 06/07/2010 de las mercancías, en los no perecederos no excederá nunca de 60 días
Por otra parte se prohíbe que los plazos se amplíen por periodos de vacaciones etc.
Cuestiones varias.-
-El plazo se empezará a contar desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio
-El proveedor debe hacer llegar la factura antes de que se cumplan 30 días de la entrega de la mercancía o prestación del servicio( es muy importante que tengáis justificante de que el cliente lo ha recibido para poderlo probar pues sino el plazo se podría alargar lo que el cliente quiera.
-Indemnizaciones por costes de cobro, se podrá pedir una indemnización por los gastos habidos debidamente justificados , no serán validas las cláusulas de renuncia al cobro de estos gastos ni de los intereses de demora.
-Las sociedades deberán publicar de forma expresa en su memoria las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores
-Esta ley se aplica a los contratos celebrados a partir del día 6 de julio de 2010.
Resumiendo ¡ya veremos que pasa!
para ver la ley 15/2010 http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf
para ver la ley 15/2010 http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf
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