Transmisión de valores-
Exención de la transmisión de valores,.
Está exenta de IVA de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales tanto por Transmisiones Onerosas como por Actos Jurídicos Documentados, la transmisión de valores sean admintidos o no en mercado secundario oficial.
La exención se extiende a la transmisión de derechos de suscripción.
Se consideran valores también las participaciones de s.l. las aportaciones a fondos de inversión y las participaciones SAT
Se exceptúa de la exención la transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios así como las realizadas en mercados primarios por ejercer el derecho de suscripción preferente o mediante la conversión de obligaciones en acciones u operaciones similares.
Cuando se den los siguientes supuestos
1) Cuando los valores representen partes del capital o de los fondos de entidades.
Cuyo activo este constituido al menos en un 50% por inmuebles, situados en territorio español o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo este integrado al menos en un 50% por inmuebles radicados en España
No se consideran inmuebles las concesiones administrativas, salvo que pèrmitan realizar obras públicas
Se- consideran inmuebles las instalaciones de placas solares o eolicas
Como consecuencia de la operación el adquirente ha de poder ejercer el control sobre estas entidades o una vez
obtenido dicho control poder aumentar su cuota de participación-
2) Cuando se transmitan valores recibidos por aportaciones de bienes inmuebles realizados con ocasión de la constituciones o ampliación de capital de sociedades si cuando se vendan no han pasado tres años desde la aportación
Aclaraciones:
a) Calculo del porcentaje de activo:
- se sustituiran los valores netos contables de los inmuebles por sus respectivos valores reales a fecha de la transmisión o adquisición.
- no se tendran en cuanta los inmuebles salvo los terrenos y solares que formen parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo sea la construcción o promoción de edificaciones
- la valor será el de la fecha de transmisión en dicha fecha el sujeto pasivo ha de formar un inventario del activo que ha de quedar a disposición de la administración tributaria
- El activo total a computar se ha de minorar en el importe de la financiación ajena igual o inferior a 12 meses , siempre que este se hubiera obtenido en los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión de los valores .
b) Control.
- Se entiende obtenido el control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50% se incluyen también valores de las sociedades del grupo
- Si una sociedad compra acciones propias para su amortización, tiene lugar el hecho imponible y el sujeto pasivo será el accionista que obtenga el control
si un matrimonio en gananciales compra el 97 % de las acciones de una sociedad la operación no esta sujeta.
Tipo de gravamen.-
- el 6% o el que tenga establecido la Comunidad autonoma
Base imponible
Se toma como base imponible el valor real de los bienes inmuebles con la siguientes consideraciones
Dado que este es un valor teórico se recomienda pedir una valoración de un perito y protocolizarla ante notario y hacer una consulta vinculante a la administración
a) cuando se trate de transmisiones de valores la base imponible será la parte proporcional del valor real de los bienes que corresponda al numero de valores comprados sumados a los poseídos con anterioridad en caso de obtener la titularidad en ese momento. En caso de ya disponer de la titularidad la base imponible sera la parte proporcional que corresponda a los valores comprados.
b) cuando lo que se vendan sean valores obtenidos por aportaciones de inmuebles a sociedades el valor sera la parte proporcional de los bienes a las que correspondan las acciones vendidas .
Valores admitidos a negociación.
No se tienen en cuanta estas excepciones cuando haga más de un año que cotizan y cuando se trate de - ofertas publicas, aunque no haya transcurrido el año
No se computan los periodos que los valores hayan sido suspendidos.
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