IMPUESTOS INDIRECTOS
E INCOMPATIBILIADADES
IVA VERSUS ITP
A veces las cosas se complican de tal manera de entenderlas requiere algo más que un poco
de paciencia y eso pasa a veces con los impuestos, y uno de esos casos es la incompatibilidad entre diversos
impuestos sobre el consumo.
Pasaremos a analizar ahora un caso que puede llagar a
ser ciertamente enrevesado y al final
pondremos un ejemplo para tratar de
aclararlo
Primero debemos saber que:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) : es el impuesto que grava las ventas
en las cuales el vendedor es un empresario a efectos de IVA
Es un impuesto que si en comprador es otro empresario que
realice operaciones sujetas a IVA este
luego se lo puede deducir del IVA que el facture a sus clientes y puede llegar
a ser neutro a efectos de coste.
Nota. Quién es
empresario a efectos de IVA:
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
En realidad son tres impuestos diferentes
-
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) :
es el impuesto que grava las ventas en las cuales el vendedor
es un particular( suele ser de alrededor de un ocho por ciento y aumenta el valor de las cosas pero no es
deducible como el IVA
-
El Impuesto de Operaciones Societarias (O.S.)
es un impuesto que grava las operaciones
de básicamente de constitución,
ampliación, reducción y disolución de
sociedades de capital ( este impuesto
actualmente paga el tipo 0% pero
eso no quiere decir que no exista)
-
El Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados(AJD) es un impuesto que grava los documentos
notariales ( su tipo suele ser alrededor del 1% según cada
comunidad autónoma.)
Hasta aquí esta claro ahora bien que pasa cuando en una misma
operación concurren dos de estos impuestos , en este caso hay veces que son incompatibles y otras veces
que no.
Esto no tiene
demasiada importancia cuando hablamos de cantidades pequeñas ,pero cuando hablamos de cientos de miles o
de millones de euros el pagar un 10% más o menos puede suponer una cantidad muy
importante.
Es por ello
que esta problemática es importante
cuando por ejemplo hablamos de la venta de inmuebles o de la constitución de una sociedad aportando un inmueble cosa muy habitual por
cierto hoy en día.
Pasamos ahora
a hacer un resumen de cuando son compatibles o no estos impuestos.
TPO es incompatible
con OS, AJD(DN)
TPO es
incompatible con IVA
OS es incompatible
con TPO
y AJD(DN)
OS es compatible con
IVA
_________________________________________________________________
AJD
(DM) es compatible con
TPO y OS.
AJD es compatible con IVA
AJD(DN) es incompatible con TPO y OS e ISD
Notas: DM :
documentos mercantiles que no son notariales
ISD : Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Vamos ahora a desgranar todo esto poco a poco
-TPO es
incompatible con OS,
Esto quiere decir
que hacemos una ampliación de capital en una sociedad y en lugar de
dinero aportamos un inmueble no pagaremos ITP y pagaremos solo OS
Esto es muy importante si tenemos en cuenta que ITP es
alrededor del 8% según la comunidad autónoma donde este el inmueble y OS es sólo del 1% y actualmente ha pasado a ser del “0” %
-TPO es incompatible o
AJD (DN)
Esto quiere decir que si vendemos un inmueble pagaremos
ITP aproximadamente un 8% pero no
pagaremos AJD(DN) aproximadamente un 1% según la comunidad autonoma
Esto quiere decir que si por ejemplo compramos una casa usada a un particular pagaremos un 8 % pero esa
misma casa es un piso nuevo pagaremos un 8 de IVA y un 1% de AJD (DN) esto puede suponer unos mil euros por cada
cien mil que valga la casa como vemos es dinero
recordemos que IVA y AJD(DN) son
compatibles los dos a la vez.
-TPO es incompatible con IVA
Esto quier decir que
por si una operación va por IVA no va por TPO.
En principio parece
logico pues si el que vende es un empresario la operación va por IVA y si el que vende es un particular la
operación va por TPO.
Esto es importante en varios casos
1) Si
se compra un solar a un particular se
paga alrededor de un 8% de TPO pero si se compra a un empresario se paga un
18 % de IVA como vemos la diferencia es importante
2) Si lo que se vende es una casa y el vendedor es un particular y el comprador
es un empresario el comprador pagara el 8%
aproximadamente de TPO pero no se lo podrá deducir en sus
declaraciones de IVA en cambio si la
venta es entre empresarios si se lo podra deducir pues la operación ira por IVA
esto puede suponer un menos coste de un
8 % en una operación cualquiera.
-OS es incompatible
con TPO y AJD ( DN)
el primer caso ya
lo hemos visto antes
y el segundo OS , AJD(DN)
es el caso de que se haga una escritura de ampliación de capital se paga
por OS pero se esta exento de AJD (DN)
Recordemos que además ahora
OS esta al tipo cero con lo cual
nos los ahorramos los dos uno porque es
incompatible con el otro y el otro
porque es a tipo cero.
-OS es compatabible con
IVA .
Cuantos disgustos ha
dado esta compatibilidad pues es
bastante habitual que alguien aporte un
inmueble sujeto a IVA a una
sociedad y se crea que esta exento como
si fuese un caso de inmueble sujeto a
TPO y la operación le sale
un un 8 % más cara de entrada de los que
esperaba , imaginemos un inmueble que pueda costar 300 000.€
Esto supone unos 24 000 de coste adicional.
Recordemos que
los inmuebles que van por IVA son
los solares, los pisos nuevos y los locales básicamente.
AJD (DM)
es
compatible con TPO
y OS.
Son casos que no son tan habituales pero pueden darse como por ejemplo en las
letras de cambio y son plenamente compatibles.
AJD es compatible con IVA
Este caso ya lo hemos
visto arriba si compramos algo que esta
sujeto a IVA en escritura notarial
pagaremos un impuesto adicional de AJD
Recordemos que
los inmuebles que van por IVA son
los solares, los pisos nuevos y los locales básicamente
AJD(DN) es
incompatible con
TPO y OS e ISD
Los dos primeroscasos los hemos visto arriba y el
último el de AJD(DN) con ISD
Se da en el caso de herencia que como pagamos sucesiones no
pagamos AJD(DN) que recordemos que es el impuesto que pagan las escrituras
notariales en la cuales figuran
cantidades monetarias,
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