blog de fiscalidad práctica

viernes, 18 de mayo de 2012

Subastan una foto de Madonna desnuda, con un precio de salida de 7.000 euros

ESTO SI QUE ES UNA SEÑORA RICA RICA ESTA CONSIDERADA COMO LA ACRIZ Y CANTANTE MAS RICA DEL MUNDO CON UN PATRIMONIO DE 350 MILLONES DE DOLARES  Y NO TIENE NI PARA  UNA CAMISA QUE DIGO PARA UNA CAMISA NI PARA UNAS BRAGAS

EL COBRO DE INTERESES Y LA LEY DEL IVA

A VECES SURGE LA DUDA DE SI AL COBRAR INTERESES A UN CLIENTE  SOBRE ESTOS INTERESES SE DEBE COBRAR  IVA O ESTAN EXENTOS.
PUES BIEN VEAMOS

SEGU LA LEY ART. 78

1)LOS INTERESES POR PAGOS APLAZADOS HASTA QUE SE EFECTUE LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESTA SUJETA A IVA Y LE DEBES APLICAR EL IVA CORREPONDIENTE ESTOS GASTOS SE DEBEN REFLEJAR EN LA FACTURA COMO UNA PARTE MAS DE LA BASE IMPONIBLE.

LOS INTERESES DE LOS PAGOS APLAZADOS POSTERIORES A LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES SUJETAS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO . Y DEBEN FIGURAR EN FACTURA SEPARADAMENTE Y NO EXCEDER DE LOS HABITUALES EN EL MERCADO EN CASOS SIMILARES.

 

jueves, 17 de mayo de 2012

IVA VERSUS ITP Y SU INCOMPATIBILIDAD


IMPUESTOS INDIRECTOS  E INCOMPATIBILIADADES



IVA  VERSUS ITP





A veces las cosas se complican de tal manera  de entenderlas requiere algo más que un poco de paciencia y eso pasa a veces con los impuestos, y uno de  esos casos es la incompatibilidad entre diversos impuestos  sobre el consumo.



Pasaremos a analizar ahora un caso que puede llagar a ser  ciertamente enrevesado y al final pondremos un  ejemplo para tratar de aclararlo



Primero debemos saber que:



IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO  (IVA) : es el impuesto que grava las ventas en las cuales el vendedor es un empresario a efectos de IVA

Es un impuesto que si en comprador es otro empresario que realice operaciones sujetas a IVA  este luego se lo puede deducir  del IVA  que el facture a sus clientes y puede llegar a ser neutro a efectos de coste.

 Nota. Quién es empresario a efectos de IVA:



IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES  Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

En realidad son tres impuestos diferentes



-          El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) : es el impuesto que grava las ventas en las cuales  el vendedor  es un particular( suele ser de alrededor de un ocho por ciento  y aumenta el valor de las cosas pero no es deducible como el IVA

-          El Impuesto de Operaciones Societarias  (O.S.)  es un impuesto que grava las operaciones  de básicamente de  constitución, ampliación, reducción y disolución de  sociedades de capital ( este impuesto  actualmente paga el tipo 0%  pero eso no quiere decir que no exista)

-          El  Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados(AJD) es un impuesto que grava los documentos notariales  ( su tipo suele ser  alrededor del 1% según cada

comunidad autónoma.)





Hasta  aquí esta claro  ahora bien que pasa cuando en una misma operación concurren dos de estos impuestos , en este caso  hay veces que son incompatibles y otras veces que no.

Esto no tiene demasiada importancia cuando hablamos de cantidades pequeñas  ,pero cuando hablamos de cientos de miles o de millones de euros el pagar un 10% más o menos puede suponer una cantidad muy importante.

Es por ello que esta problemática es importante  cuando por ejemplo hablamos de la venta de inmuebles  o de la constitución de una sociedad  aportando un inmueble cosa muy habitual por cierto hoy en día.





Pasamos ahora a hacer un resumen de cuando son compatibles o no estos impuestos.







TPO                              es incompatible con                           OS, AJD(DN)

TPO                              es incompatible con                           IVA



OS                                es incompatible con                           TPO y  AJD(DN)

OS                                es compatible con                             IVA

_________________________________________________________________

          AJD (DM)                   es compatible con                              TPO y OS.

          AJD                             es compatible con                                IVA

          AJD(DN)                     es incompatible con                             TPO y OS e ISD                  







Notas:   DM : documentos mercantiles que no son notariales

              ISD : Impuesto sobre sucesiones y donaciones





Vamos ahora a desgranar todo esto poco a poco





-TPO          es incompatible con OS,

   Esto quiere decir que  hacemos una ampliación de  capital en una sociedad y en lugar de dinero  aportamos un inmueble  no pagaremos ITP y pagaremos solo OS  

Esto es muy importante si tenemos en cuenta que  ITP  es alrededor del 8% según la comunidad autónoma donde este el inmueble y OS  es sólo del 1%  y actualmente ha pasado a ser del “0” %





-TPO es incompatible o  AJD (DN)



Esto quiere decir que si vendemos un inmueble pagaremos ITP  aproximadamente un 8% pero no pagaremos  AJD(DN)  aproximadamente un 1%  según la comunidad autonoma



Esto quiere decir que si por ejemplo  compramos una casa usada  a un particular pagaremos un 8 % pero esa misma casa es un piso nuevo pagaremos un 8 de IVA y un 1% de AJD (DN)  esto puede suponer unos mil euros por cada cien mil que valga la casa como vemos es dinero  recordemos que IVA y AJD(DN)  son compatibles los dos a la vez.



-TPO es incompatible con IVA



  Esto quier decir que por  si una operación  va por IVA no va por  TPO.

   En principio parece logico pues si el que vende es un empresario la operación va por IVA   y si el que vende es un particular la operación va por TPO.



Esto es importante en varios casos

1)      Si se compra un solar  a un particular se paga alrededor de un 8%  de TPO   pero si se compra a un empresario se paga un 18 %  de IVA  como vemos la diferencia es importante

2)      Si  lo que se vende es una casa y  el vendedor es un particular y el comprador es un empresario   el comprador pagara  el 8%   aproximadamente  de TPO  pero no se lo podrá deducir en sus declaraciones de IVA  en cambio si la venta es entre empresarios si se lo podra deducir pues la operación ira por IVA esto puede suponer un menos coste de  un 8 % en una  operación cualquiera.







-OS  es incompatible con  TPO y AJD ( DN)



    el primer caso ya lo hemos visto antes 

 y el segundo OS   , AJD(DN)   es el caso de que se haga una escritura de ampliación de capital se paga por OS  pero se esta exento de AJD (DN)

Recordemos que además ahora  OS esta al  tipo cero con lo cual nos  los ahorramos los dos uno porque es incompatible con el otro y el  otro porque es a tipo cero.



-OS es compatabible con  IVA .

 Cuantos disgustos ha dado esta compatibilidad  pues es bastante habitual que alguien aporte un  inmueble sujeto a IVA  a una sociedad  y se crea que esta exento como si fuese un caso de inmueble sujeto a  TPO  y la operación le sale un  un 8 % más cara de entrada de los que esperaba , imaginemos un inmueble que pueda costar 300 000.€

Esto supone unos 24 000 de coste adicional.



Recordemos   que los   inmuebles  que van por IVA  son  los solares, los pisos nuevos y los locales básicamente.



AJD (DM)                   es compatible con                            TPO y OS.

Son casos que no son tan habituales  pero pueden darse como por ejemplo en las letras de cambio y son plenamente compatibles.



AJD                             es compatible con                                IVA

 Este caso ya lo hemos visto arriba  si compramos algo que esta sujeto a IVA  en escritura notarial pagaremos un  impuesto adicional de AJD

Recordemos   que los   inmuebles  que van por IVA  son  los solares, los pisos nuevos y los locales básicamente





AJD(DN)                   es incompatible con                             TPO y OS e ISD                  



Los dos primeroscasos los hemos visto arriba  y el  último el de AJD(DN)  con ISD

Se da en el caso de herencia que como pagamos sucesiones no pagamos AJD(DN) que recordemos que es el impuesto que pagan las escrituras notariales  en la cuales figuran cantidades monetarias,






lunes, 19 de marzo de 2012

La venta de acciones segun el art.108 de la L. del Mercado de Valores

Transmisión de valores-



Exención de  la transmisión de valores,.

Está exenta de IVA de  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  tanto  por Transmisiones Onerosas como por Actos Jurídicos Documentados, la transmisión de valores  sean admintidos o no en mercado secundario oficial.

La exención se extiende a la transmisión de derechos de suscripción.

Se consideran valores  también  las participaciones de s.l.  las aportaciones a fondos de inversión  y las participaciones SAT



Se exceptúa de la exención  la transmisiones de valores  realizadas en mercados secundarios así como las realizadas en mercados primarios por  ejercer el derecho de suscripción preferente o mediante la conversión de obligaciones en acciones u operaciones similares.



Cuando se den los siguientes supuestos



1)      Cuando los valores representen partes del capital o de los fondos de entidades.

Cuyo activo este constituido al menos  en un 50%  por inmuebles, situados en territorio español o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control  en otra entidad  cuyo activo este integrado al menos  en un 50% por inmuebles  radicados en España

No se consideran   inmuebles las concesiones administrativas, salvo que pèrmitan realizar obras públicas

Se- consideran inmuebles  las instalaciones de placas solares o eolicas

            Como consecuencia de la operación  el adquirente ha de poder ejercer el control sobre estas entidades o una vez 

            obtenido dicho control poder aumentar su cuota de participación-





2)      Cuando se transmitan valores  recibidos por aportaciones de bienes inmuebles realizados con ocasión  de la constituciones o ampliación de capital  de sociedades si cuando se vendan no han pasado tres años desde la aportación







Aclaraciones:



a)      Calculo del porcentaje de activo:

-         se sustituiran los  valores netos contables de los inmuebles por sus respectivos valores reales a fecha  de la transmisión o adquisición.

-         no se tendran en cuanta los inmuebles salvo los terrenos y solares que formen parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo sea la  construcción o promoción de edificaciones

-         la  valor será el de la fecha de transmisión en dicha fecha el sujeto pasivo ha de formar un inventario del activo que ha de quedar a disposición de la administración tributaria

-         El activo total a computar  se ha de minorar  en el importe de la financiación ajena igual o inferior a 12 meses , siempre que  este se hubiera obtenido en los 12 meses  anteriores  a la fecha  de transmisión de los valores .



b)      Control.

-         Se entiende obtenido el control  cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital  social superior al 50% se incluyen también  valores  de las sociedades del grupo

-         Si una sociedad compra acciones propias para su  amortización, tiene lugar el hecho imponible y el sujeto pasivo será el accionista que obtenga el control

si un matrimonio en gananciales compra el 97 % de las acciones de una sociedad   la operación no esta sujeta.





Tipo de gravamen.-

                                                                                                                                                                           

-         el 6% o el que tenga  establecido la  Comunidad autonoma



Base imponible

                                                                                                                                                                           

                                                                                                                                                                           

              Se toma como base imponible el valor real de los bienes inmuebles con la siguientes consideraciones

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

                Dado que este es un valor teórico se  recomienda pedir una valoración de un perito y protocolizarla ante notario y hacer una consulta vinculante a la administración



a)      cuando se trate de transmisiones de valores la base imponible será la parte proporcional del valor real de los bienes  que corresponda al numero de valores comprados sumados a los poseídos con anterioridad en caso de obtener la titularidad    en ese momento. En caso de ya disponer de la titularidad  la base imponible sera la parte proporcional que corresponda a los valores comprados.

b)      cuando lo que se vendan sean valores obtenidos por aportaciones de inmuebles a sociedades el valor sera  la parte proporcional de los bienes  a las que correspondan las acciones vendidas .



Valores admitidos a negociación.

                  No se  tienen en cuanta estas excepciones cuando haga más de  un año que cotizan  y cuando se trate de       -                 ofertas publicas, aunque no haya transcurrido el año

                   No se computan los periodos que los valores hayan sido suspendidos.

lunes, 3 de enero de 2011

Cobros, pagos y plazos




A nadie se le escapa que estamos en unos momentos en los cuales cada vez nos cuesta más cobrar y por ende pagar.

Durante el año 2010 y 2009  han salido diversas normas a efectos de poder organizar el caos ahora existente  si lo conseguirán o no solo el tiempo lo dirá.
Haremos  mención básicamente a la Ley 15 /2010 de modificación de la Ley 3/2004  que establece una serie de medidas para luchar contra la morosidad. y a la Ley 16/2009  de servicios de pago (que adapta la directiva de la UE  2007/64/CE)

Empezaremos por esta última:

-         Para no aburrir al personal haremos un resumen de los temas que más nos interesan.

1)      Habrá que tener autorización expresa del cliente para  domiciliar recibos , ( de momento los bancos no lo aplican taxativamente, pero con el tiempo esto es inexorable)  es bueno que en los documentos de pedido como contratos, albaranes, ordenes de compra etc. nos acostumbremos a poner  forma de pago e importe y que el documento lleve la firma del cliente.
2)      Otro tema muy importante es:
-plazo de devolución de recibos si existe autorización por escrito será de 8 semanas
-el plazo de devolución de recibos si NO existe autorización  13 meses

Por lo tanto es importante que empecéis a hacer firmar autorizaciones a todos los clientes pues sino os podéis encontrar un recibo devuelto dentro de un año.

3)      Causas de devolución.
Este también es un tema muy importante pues antes se podía devolver un recibo sin más a partir de ahora cuando tengamos una orden firmada de un cliente este no nos podrá devolver un recibo sin más, lo podrá hacer si  en la autorización no se especifica importe o este es superior al que aparece en la autorización ( no si es menor) y cuando el importe supera el que él ordenante podía esperar teniendo en cuanta anteriores recibos.



Resumiendo.- Conviene tener firmado por el cliente una orden de pago de los recibos que le enviemos al banco  en la cual se diga que importe tendrá el recibo ( siempre que se pueda )  y la cuenta de pago . (os adjuntamos un posible formato sin que sea obligatorio el uso de este formato podéis usar el que queráis)
Hay empresas que en el caso de sociedades  en la propia orden de pago ponen que el administrador o quien firma
la orden se hace responsable solidario o  subsidiario del pago en caso de fallo de la primera, es una buena solución si el cliente acepta firmarla.

En esta ley también se hace mención de los plazos de transferencias, ingresos bancarios etc, pero como es un tema más puntual creo que si alguno tiene interés en algo concreto que mire directamente la ley


Respecto a la otra Ley la 15/ 2010 de lucha contra la morosidad, en el papel tiene cosas muy bonitas, pero que en la práctica me temo algunas no se van a cumplir conociendo el percal  patrio.


Primero la ley suprime la posibilidad de pacto entre partes o sea que por mucho que en el contrato el cliente te haga firmar que  se alarga el plazo esta cláusula no es valida, se aplicará siempre los plazos que dice la ley.

Para el sector público el plazo será de  30 días  y la ley comienza a aplicarse a partir del dia  1 de enero de 2013 y mientras tanto se establece un periodo transitorio. La fecha de inicio se toma desde la expedición de la certificación o el documento que acredite la realización del contrato (total o parcial)  (esto quiere decir que es muy importante tener la certificación y que lo que va a hacer la administración será dilatar la entrega de  los certificaciones lo máximo posible).
Si no hay certificación desde la entrega de las mercancías o la prestación del servicio.

En caso de incumplimiento del plazo existe un procedimiento que puede llegar incluso a solicitar una medida cautelar de pago inmediato de la deuda.
Periodo transitorio:
-plazo de pago hasta  31 /12/2010    será de 55 días
-desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011  será de 50 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012   será de 40 días.


Para el sector privado se establece un plazo de pago de 60 días  por parte de las empresas para los pagos a proveedores (plazo que no puede ser ampliado por pacto entre las partes para evistar abusos por parte de las grandes empresas) el plazo será aplicable   a partir de 1 de enero de 2013 y mientras tanto se establece un periodo transitorio
También se refuerza el derecho a recibir una indemnización  en caso de incumplimiento.
Periodo transitorio
-plazo de pago hasta  31 /12/2011    será de 85 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012   será de 75 días.

Periodo transitorio especial  para empresas que mantengan vivos contratos de obra civil con las administraciones publicas, respecto de sus subcontratistas  y proveedores

-plazo de pago hasta  31 /12/2011    será de  120  días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012  será de 90 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2013   será de 60 días.



Régimen especial de productos  agroalimentarios frescos  y perecederos  los plazos de pago para estos productos   no excederán nunca de 30 días  desde la entrega(con efectos inmediatos desde la entrada en vigor de la ley 06/07/2010  de las mercancías, en los no perecederos no excederá nunca de 60 días
Por otra parte se prohíbe que los plazos se amplíen por periodos de vacaciones etc.

Cuestiones varias.-
-El plazo se empezará a contar desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio

-El proveedor debe hacer llegar la factura antes de que se cumplan 30 días de la entrega de la mercancía o prestación del servicio( es muy importante que tengáis justificante de que el cliente lo ha recibido para poderlo probar  pues sino el plazo  se podría alargar lo que el cliente quiera.

-Indemnizaciones por costes de cobro, se podrá pedir una indemnización por los  gastos habidos debidamente justificados , no serán validas las cláusulas de renuncia al cobro de estos gastos ni de los intereses de demora.

-Las sociedades deberán publicar de forma expresa en su memoria las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores

-Esta ley se aplica a los contratos celebrados a partir  del día 6 de julio de 2010.


Resumiendo ¡ya veremos que pasa!

para ver la ley 15/2010 http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf

domingo, 19 de diciembre de 2010

NOTIFICACIONES OBLIGATORIAS POR INTERNET

Notificaciones telemáticas.( o una vuelta más de la soga)
Recientemente ha salido una disposición  por la cual todas las sociedades y algunos tipo de contribuyentes personas fisicas
deberán tener habilitada una cuenta corriente para recibir las notificaciones de Hacienda.
Esto permitirá la administración que las notificaciones sean mas fáciles de entregar a los contribuyentes que con el sistema actual y por lo tanto sean también más fáciles de localizar.
En principio esta previsto que empiece a partir de uno de enero de 2011 , pero en Hacienda nos han reconocido que no tienen medios para  hacerlo y lo irán haciendo poco a poco para completar el proceso en un par de años
Por lo tanto tranquilos en todo caso si interesa  entrar rápido en el sistema se puede instar la entrada en él desde ya.
Iremos informando según nos vayamos enterando pues a día de hoy en Hacienda tienen muchas dudas máxime que la gestión del tema lo llevara correos y aún no les han informado de muchas cuestiones de la plataforma creada pare ello