ESTO SI QUE ES UNA SEÑORA RICA RICA ESTA CONSIDERADA COMO LA ACRIZ Y CANTANTE MAS RICA DEL MUNDO CON UN PATRIMONIO DE 350 MILLONES DE DOLARES Y NO TIENE NI PARA UNA CAMISA QUE DIGO PARA UNA CAMISA NI PARA UNAS BRAGAS
blog de fiscalidad práctica
viernes, 18 de mayo de 2012
EL COBRO DE INTERESES Y LA LEY DEL IVA
A VECES SURGE LA DUDA DE SI AL COBRAR INTERESES A UN CLIENTE SOBRE ESTOS INTERESES SE DEBE COBRAR IVA O ESTAN EXENTOS.
PUES BIEN VEAMOS
SEGU LA LEY ART. 78
1)LOS INTERESES POR PAGOS APLAZADOS HASTA QUE SE EFECTUE LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESTA SUJETA A IVA Y LE DEBES APLICAR EL IVA CORREPONDIENTE ESTOS GASTOS SE DEBEN REFLEJAR EN LA FACTURA COMO UNA PARTE MAS DE LA BASE IMPONIBLE.
LOS INTERESES DE LOS PAGOS APLAZADOS POSTERIORES A LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES SUJETAS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO . Y DEBEN FIGURAR EN FACTURA SEPARADAMENTE Y NO EXCEDER DE LOS HABITUALES EN EL MERCADO EN CASOS SIMILARES.
PUES BIEN VEAMOS
SEGU LA LEY ART. 78
1)LOS INTERESES POR PAGOS APLAZADOS HASTA QUE SE EFECTUE LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESTA SUJETA A IVA Y LE DEBES APLICAR EL IVA CORREPONDIENTE ESTOS GASTOS SE DEBEN REFLEJAR EN LA FACTURA COMO UNA PARTE MAS DE LA BASE IMPONIBLE.
LOS INTERESES DE LOS PAGOS APLAZADOS POSTERIORES A LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES SUJETAS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO . Y DEBEN FIGURAR EN FACTURA SEPARADAMENTE Y NO EXCEDER DE LOS HABITUALES EN EL MERCADO EN CASOS SIMILARES.
jueves, 17 de mayo de 2012
IVA VERSUS ITP Y SU INCOMPATIBILIDAD
IMPUESTOS INDIRECTOS
E INCOMPATIBILIADADES
IVA VERSUS ITP
A veces las cosas se complican de tal manera de entenderlas requiere algo más que un poco
de paciencia y eso pasa a veces con los impuestos, y uno de esos casos es la incompatibilidad entre diversos
impuestos sobre el consumo.
Pasaremos a analizar ahora un caso que puede llagar a
ser ciertamente enrevesado y al final
pondremos un ejemplo para tratar de
aclararlo
Primero debemos saber que:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) : es el impuesto que grava las ventas
en las cuales el vendedor es un empresario a efectos de IVA
Es un impuesto que si en comprador es otro empresario que
realice operaciones sujetas a IVA este
luego se lo puede deducir del IVA que el facture a sus clientes y puede llegar
a ser neutro a efectos de coste.
Nota. Quién es
empresario a efectos de IVA:
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
En realidad son tres impuestos diferentes
-
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) :
es el impuesto que grava las ventas en las cuales el vendedor
es un particular( suele ser de alrededor de un ocho por ciento y aumenta el valor de las cosas pero no es
deducible como el IVA
-
El Impuesto de Operaciones Societarias (O.S.)
es un impuesto que grava las operaciones
de básicamente de constitución,
ampliación, reducción y disolución de
sociedades de capital ( este impuesto
actualmente paga el tipo 0% pero
eso no quiere decir que no exista)
-
El Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados(AJD) es un impuesto que grava los documentos
notariales ( su tipo suele ser alrededor del 1% según cada
comunidad autónoma.)
Hasta aquí esta claro ahora bien que pasa cuando en una misma
operación concurren dos de estos impuestos , en este caso hay veces que son incompatibles y otras veces
que no.
Esto no tiene
demasiada importancia cuando hablamos de cantidades pequeñas ,pero cuando hablamos de cientos de miles o
de millones de euros el pagar un 10% más o menos puede suponer una cantidad muy
importante.
Es por ello
que esta problemática es importante
cuando por ejemplo hablamos de la venta de inmuebles o de la constitución de una sociedad aportando un inmueble cosa muy habitual por
cierto hoy en día.
Pasamos ahora
a hacer un resumen de cuando son compatibles o no estos impuestos.
TPO es incompatible
con OS, AJD(DN)
TPO es
incompatible con IVA
OS es incompatible
con TPO
y AJD(DN)
OS es compatible con
IVA
_________________________________________________________________
AJD
(DM) es compatible con
TPO y OS.
AJD es compatible con IVA
AJD(DN) es incompatible con TPO y OS e ISD
Notas: DM :
documentos mercantiles que no son notariales
ISD : Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Vamos ahora a desgranar todo esto poco a poco
-TPO es
incompatible con OS,
Esto quiere decir
que hacemos una ampliación de capital en una sociedad y en lugar de
dinero aportamos un inmueble no pagaremos ITP y pagaremos solo OS
Esto es muy importante si tenemos en cuenta que ITP es
alrededor del 8% según la comunidad autónoma donde este el inmueble y OS es sólo del 1% y actualmente ha pasado a ser del “0” %
-TPO es incompatible o
AJD (DN)
Esto quiere decir que si vendemos un inmueble pagaremos
ITP aproximadamente un 8% pero no
pagaremos AJD(DN) aproximadamente un 1% según la comunidad autonoma
Esto quiere decir que si por ejemplo compramos una casa usada a un particular pagaremos un 8 % pero esa
misma casa es un piso nuevo pagaremos un 8 de IVA y un 1% de AJD (DN) esto puede suponer unos mil euros por cada
cien mil que valga la casa como vemos es dinero
recordemos que IVA y AJD(DN) son
compatibles los dos a la vez.
-TPO es incompatible con IVA
Esto quier decir que
por si una operación va por IVA no va por TPO.
En principio parece
logico pues si el que vende es un empresario la operación va por IVA y si el que vende es un particular la
operación va por TPO.
Esto es importante en varios casos
1) Si
se compra un solar a un particular se
paga alrededor de un 8% de TPO pero si se compra a un empresario se paga un
18 % de IVA como vemos la diferencia es importante
2) Si lo que se vende es una casa y el vendedor es un particular y el comprador
es un empresario el comprador pagara el 8%
aproximadamente de TPO pero no se lo podrá deducir en sus
declaraciones de IVA en cambio si la
venta es entre empresarios si se lo podra deducir pues la operación ira por IVA
esto puede suponer un menos coste de un
8 % en una operación cualquiera.
-OS es incompatible
con TPO y AJD ( DN)
el primer caso ya
lo hemos visto antes
y el segundo OS , AJD(DN)
es el caso de que se haga una escritura de ampliación de capital se paga
por OS pero se esta exento de AJD (DN)
Recordemos que además ahora
OS esta al tipo cero con lo cual
nos los ahorramos los dos uno porque es
incompatible con el otro y el otro
porque es a tipo cero.
-OS es compatabible con
IVA .
Cuantos disgustos ha
dado esta compatibilidad pues es
bastante habitual que alguien aporte un
inmueble sujeto a IVA a una
sociedad y se crea que esta exento como
si fuese un caso de inmueble sujeto a
TPO y la operación le sale
un un 8 % más cara de entrada de los que
esperaba , imaginemos un inmueble que pueda costar 300 000.€
Esto supone unos 24 000 de coste adicional.
Recordemos que
los inmuebles que van por IVA son
los solares, los pisos nuevos y los locales básicamente.
AJD (DM)
es
compatible con TPO
y OS.
Son casos que no son tan habituales pero pueden darse como por ejemplo en las
letras de cambio y son plenamente compatibles.
AJD es compatible con IVA
Este caso ya lo hemos
visto arriba si compramos algo que esta
sujeto a IVA en escritura notarial
pagaremos un impuesto adicional de AJD
Recordemos que
los inmuebles que van por IVA son
los solares, los pisos nuevos y los locales básicamente
AJD(DN) es
incompatible con
TPO y OS e ISD
Los dos primeroscasos los hemos visto arriba y el
último el de AJD(DN) con ISD
Se da en el caso de herencia que como pagamos sucesiones no
pagamos AJD(DN) que recordemos que es el impuesto que pagan las escrituras
notariales en la cuales figuran
cantidades monetarias,
lunes, 19 de marzo de 2012
La venta de acciones segun el art.108 de la L. del Mercado de Valores
Transmisión de valores-
Exención de la transmisión de valores,.
Está exenta de IVA de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales tanto por Transmisiones Onerosas como por Actos Jurídicos Documentados, la transmisión de valores sean admintidos o no en mercado secundario oficial.
La exención se extiende a la transmisión de derechos de suscripción.
Se consideran valores también las participaciones de s.l. las aportaciones a fondos de inversión y las participaciones SAT
Se exceptúa de la exención la transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios así como las realizadas en mercados primarios por ejercer el derecho de suscripción preferente o mediante la conversión de obligaciones en acciones u operaciones similares.
Cuando se den los siguientes supuestos
1) Cuando los valores representen partes del capital o de los fondos de entidades.
Cuyo activo este constituido al menos en un 50% por inmuebles, situados en territorio español o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo este integrado al menos en un 50% por inmuebles radicados en España
No se consideran inmuebles las concesiones administrativas, salvo que pèrmitan realizar obras públicas
Se- consideran inmuebles las instalaciones de placas solares o eolicas
Como consecuencia de la operación el adquirente ha de poder ejercer el control sobre estas entidades o una vez
obtenido dicho control poder aumentar su cuota de participación-
2) Cuando se transmitan valores recibidos por aportaciones de bienes inmuebles realizados con ocasión de la constituciones o ampliación de capital de sociedades si cuando se vendan no han pasado tres años desde la aportación
Aclaraciones:
a) Calculo del porcentaje de activo:
- se sustituiran los valores netos contables de los inmuebles por sus respectivos valores reales a fecha de la transmisión o adquisición.
- no se tendran en cuanta los inmuebles salvo los terrenos y solares que formen parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo sea la construcción o promoción de edificaciones
- la valor será el de la fecha de transmisión en dicha fecha el sujeto pasivo ha de formar un inventario del activo que ha de quedar a disposición de la administración tributaria
- El activo total a computar se ha de minorar en el importe de la financiación ajena igual o inferior a 12 meses , siempre que este se hubiera obtenido en los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión de los valores .
b) Control.
- Se entiende obtenido el control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50% se incluyen también valores de las sociedades del grupo
- Si una sociedad compra acciones propias para su amortización, tiene lugar el hecho imponible y el sujeto pasivo será el accionista que obtenga el control
si un matrimonio en gananciales compra el 97 % de las acciones de una sociedad la operación no esta sujeta.
Tipo de gravamen.-
- el 6% o el que tenga establecido la Comunidad autonoma
Base imponible
Se toma como base imponible el valor real de los bienes inmuebles con la siguientes consideraciones
Dado que este es un valor teórico se recomienda pedir una valoración de un perito y protocolizarla ante notario y hacer una consulta vinculante a la administración
a) cuando se trate de transmisiones de valores la base imponible será la parte proporcional del valor real de los bienes que corresponda al numero de valores comprados sumados a los poseídos con anterioridad en caso de obtener la titularidad en ese momento. En caso de ya disponer de la titularidad la base imponible sera la parte proporcional que corresponda a los valores comprados.
b) cuando lo que se vendan sean valores obtenidos por aportaciones de inmuebles a sociedades el valor sera la parte proporcional de los bienes a las que correspondan las acciones vendidas .
Valores admitidos a negociación.
No se tienen en cuanta estas excepciones cuando haga más de un año que cotizan y cuando se trate de - ofertas publicas, aunque no haya transcurrido el año
No se computan los periodos que los valores hayan sido suspendidos.
lunes, 3 de enero de 2011
Cobros, pagos y plazos
A nadie se le escapa que estamos en unos momentos en los cuales cada vez nos cuesta más cobrar y por ende pagar.
Durante el año 2010 y 2009 han salido diversas normas a efectos de poder organizar el caos ahora existente si lo conseguirán o no solo el tiempo lo dirá.
Haremos mención básicamente a la Ley 15 /2010 de modificación de la Ley 3/2004 que establece una serie de medidas para luchar contra la morosidad. y a la Ley 16/2009 de servicios de pago (que adapta la directiva de la UE 2007/64/CE)
Empezaremos por esta última:
- Para no aburrir al personal haremos un resumen de los temas que más nos interesan.
1) Habrá que tener autorización expresa del cliente para domiciliar recibos , ( de momento los bancos no lo aplican taxativamente, pero con el tiempo esto es inexorable) es bueno que en los documentos de pedido como contratos, albaranes, ordenes de compra etc. nos acostumbremos a poner forma de pago e importe y que el documento lleve la firma del cliente.
2) Otro tema muy importante es:
-plazo de devolución de recibos si existe autorización por escrito será de 8 semanas
-el plazo de devolución de recibos si NO existe autorización 13 meses
Por lo tanto es importante que empecéis a hacer firmar autorizaciones a todos los clientes pues sino os podéis encontrar un recibo devuelto dentro de un año.
3) Causas de devolución.
Este también es un tema muy importante pues antes se podía devolver un recibo sin más a partir de ahora cuando tengamos una orden firmada de un cliente este no nos podrá devolver un recibo sin más, lo podrá hacer si en la autorización no se especifica importe o este es superior al que aparece en la autorización ( no si es menor) y cuando el importe supera el que él ordenante podía esperar teniendo en cuanta anteriores recibos.
Resumiendo.- Conviene tener firmado por el cliente una orden de pago de los recibos que le enviemos al banco en la cual se diga que importe tendrá el recibo ( siempre que se pueda ) y la cuenta de pago . (os adjuntamos un posible formato sin que sea obligatorio el uso de este formato podéis usar el que queráis)
Hay empresas que en el caso de sociedades en la propia orden de pago ponen que el administrador o quien firma
la orden se hace responsable solidario o subsidiario del pago en caso de fallo de la primera, es una buena solución si el cliente acepta firmarla.
En esta ley también se hace mención de los plazos de transferencias, ingresos bancarios etc, pero como es un tema más puntual creo que si alguno tiene interés en algo concreto que mire directamente la ley
Respecto a la otra Ley la 15/ 2010 de lucha contra la morosidad, en el papel tiene cosas muy bonitas, pero que en la práctica me temo algunas no se van a cumplir conociendo el percal patrio.
Primero la ley suprime la posibilidad de pacto entre partes o sea que por mucho que en el contrato el cliente te haga firmar que se alarga el plazo esta cláusula no es valida, se aplicará siempre los plazos que dice la ley.
Para el sector público el plazo será de 30 días y la ley comienza a aplicarse a partir del dia 1 de enero de 2013 y mientras tanto se establece un periodo transitorio. La fecha de inicio se toma desde la expedición de la certificación o el documento que acredite la realización del contrato (total o parcial) (esto quiere decir que es muy importante tener la certificación y que lo que va a hacer la administración será dilatar la entrega de los certificaciones lo máximo posible).
Si no hay certificación desde la entrega de las mercancías o la prestación del servicio.
En caso de incumplimiento del plazo existe un procedimiento que puede llegar incluso a solicitar una medida cautelar de pago inmediato de la deuda.
Periodo transitorio:
-plazo de pago hasta 31 /12/2010 será de 55 días
-desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011 será de 50 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012 será de 40 días.
Para el sector privado se establece un plazo de pago de 60 días por parte de las empresas para los pagos a proveedores (plazo que no puede ser ampliado por pacto entre las partes para evistar abusos por parte de las grandes empresas) el plazo será aplicable a partir de 1 de enero de 2013 y mientras tanto se establece un periodo transitorio
También se refuerza el derecho a recibir una indemnización en caso de incumplimiento.
Periodo transitorio
-plazo de pago hasta 31 /12/2011 será de 85 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012 será de 75 días.
Periodo transitorio especial para empresas que mantengan vivos contratos de obra civil con las administraciones publicas, respecto de sus subcontratistas y proveedores
-plazo de pago hasta 31 /12/2011 será de 120 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012 será de 90 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2013 será de 60 días.
Régimen especial de productos agroalimentarios frescos y perecederos los plazos de pago para estos productos no excederán nunca de 30 días desde la entrega(con efectos inmediatos desde la entrada en vigor de la ley 06/07/2010 de las mercancías, en los no perecederos no excederá nunca de 60 días
Por otra parte se prohíbe que los plazos se amplíen por periodos de vacaciones etc.
Cuestiones varias.-
-El plazo se empezará a contar desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio
-El proveedor debe hacer llegar la factura antes de que se cumplan 30 días de la entrega de la mercancía o prestación del servicio( es muy importante que tengáis justificante de que el cliente lo ha recibido para poderlo probar pues sino el plazo se podría alargar lo que el cliente quiera.
-Indemnizaciones por costes de cobro, se podrá pedir una indemnización por los gastos habidos debidamente justificados , no serán validas las cláusulas de renuncia al cobro de estos gastos ni de los intereses de demora.
-Las sociedades deberán publicar de forma expresa en su memoria las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores
-Esta ley se aplica a los contratos celebrados a partir del día 6 de julio de 2010.
Resumiendo ¡ya veremos que pasa!
para ver la ley 15/2010 http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf
para ver la ley 15/2010 http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf
domingo, 19 de diciembre de 2010
NOTIFICACIONES OBLIGATORIAS POR INTERNET
Notificaciones telemáticas.( o una vuelta más de la soga)
Recientemente ha salido una disposición por la cual todas las sociedades y algunos tipo de contribuyentes personas fisicas
deberán tener habilitada una cuenta corriente para recibir las notificaciones de Hacienda.
Esto permitirá la administración que las notificaciones sean mas fáciles de entregar a los contribuyentes que con el sistema actual y por lo tanto sean también más fáciles de localizar.
En principio esta previsto que empiece a partir de uno de enero de 2011 , pero en Hacienda nos han reconocido que no tienen medios para hacerlo y lo irán haciendo poco a poco para completar el proceso en un par de años
Por lo tanto tranquilos en todo caso si interesa entrar rápido en el sistema se puede instar la entrada en él desde ya.
Iremos informando según nos vayamos enterando pues a día de hoy en Hacienda tienen muchas dudas máxime que la gestión del tema lo llevara correos y aún no les han informado de muchas cuestiones de la plataforma creada pare ello
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