blog de fiscalidad práctica

lunes, 19 de marzo de 2012

La venta de acciones segun el art.108 de la L. del Mercado de Valores

Transmisión de valores-



Exención de  la transmisión de valores,.

Está exenta de IVA de  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  tanto  por Transmisiones Onerosas como por Actos Jurídicos Documentados, la transmisión de valores  sean admintidos o no en mercado secundario oficial.

La exención se extiende a la transmisión de derechos de suscripción.

Se consideran valores  también  las participaciones de s.l.  las aportaciones a fondos de inversión  y las participaciones SAT



Se exceptúa de la exención  la transmisiones de valores  realizadas en mercados secundarios así como las realizadas en mercados primarios por  ejercer el derecho de suscripción preferente o mediante la conversión de obligaciones en acciones u operaciones similares.



Cuando se den los siguientes supuestos



1)      Cuando los valores representen partes del capital o de los fondos de entidades.

Cuyo activo este constituido al menos  en un 50%  por inmuebles, situados en territorio español o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control  en otra entidad  cuyo activo este integrado al menos  en un 50% por inmuebles  radicados en España

No se consideran   inmuebles las concesiones administrativas, salvo que pèrmitan realizar obras públicas

Se- consideran inmuebles  las instalaciones de placas solares o eolicas

            Como consecuencia de la operación  el adquirente ha de poder ejercer el control sobre estas entidades o una vez 

            obtenido dicho control poder aumentar su cuota de participación-





2)      Cuando se transmitan valores  recibidos por aportaciones de bienes inmuebles realizados con ocasión  de la constituciones o ampliación de capital  de sociedades si cuando se vendan no han pasado tres años desde la aportación







Aclaraciones:



a)      Calculo del porcentaje de activo:

-         se sustituiran los  valores netos contables de los inmuebles por sus respectivos valores reales a fecha  de la transmisión o adquisición.

-         no se tendran en cuanta los inmuebles salvo los terrenos y solares que formen parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo sea la  construcción o promoción de edificaciones

-         la  valor será el de la fecha de transmisión en dicha fecha el sujeto pasivo ha de formar un inventario del activo que ha de quedar a disposición de la administración tributaria

-         El activo total a computar  se ha de minorar  en el importe de la financiación ajena igual o inferior a 12 meses , siempre que  este se hubiera obtenido en los 12 meses  anteriores  a la fecha  de transmisión de los valores .



b)      Control.

-         Se entiende obtenido el control  cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital  social superior al 50% se incluyen también  valores  de las sociedades del grupo

-         Si una sociedad compra acciones propias para su  amortización, tiene lugar el hecho imponible y el sujeto pasivo será el accionista que obtenga el control

si un matrimonio en gananciales compra el 97 % de las acciones de una sociedad   la operación no esta sujeta.





Tipo de gravamen.-

                                                                                                                                                                           

-         el 6% o el que tenga  establecido la  Comunidad autonoma



Base imponible

                                                                                                                                                                           

                                                                                                                                                                           

              Se toma como base imponible el valor real de los bienes inmuebles con la siguientes consideraciones

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

                Dado que este es un valor teórico se  recomienda pedir una valoración de un perito y protocolizarla ante notario y hacer una consulta vinculante a la administración



a)      cuando se trate de transmisiones de valores la base imponible será la parte proporcional del valor real de los bienes  que corresponda al numero de valores comprados sumados a los poseídos con anterioridad en caso de obtener la titularidad    en ese momento. En caso de ya disponer de la titularidad  la base imponible sera la parte proporcional que corresponda a los valores comprados.

b)      cuando lo que se vendan sean valores obtenidos por aportaciones de inmuebles a sociedades el valor sera  la parte proporcional de los bienes  a las que correspondan las acciones vendidas .



Valores admitidos a negociación.

                  No se  tienen en cuanta estas excepciones cuando haga más de  un año que cotizan  y cuando se trate de       -                 ofertas publicas, aunque no haya transcurrido el año

                   No se computan los periodos que los valores hayan sido suspendidos.

lunes, 3 de enero de 2011

Cobros, pagos y plazos




A nadie se le escapa que estamos en unos momentos en los cuales cada vez nos cuesta más cobrar y por ende pagar.

Durante el año 2010 y 2009  han salido diversas normas a efectos de poder organizar el caos ahora existente  si lo conseguirán o no solo el tiempo lo dirá.
Haremos  mención básicamente a la Ley 15 /2010 de modificación de la Ley 3/2004  que establece una serie de medidas para luchar contra la morosidad. y a la Ley 16/2009  de servicios de pago (que adapta la directiva de la UE  2007/64/CE)

Empezaremos por esta última:

-         Para no aburrir al personal haremos un resumen de los temas que más nos interesan.

1)      Habrá que tener autorización expresa del cliente para  domiciliar recibos , ( de momento los bancos no lo aplican taxativamente, pero con el tiempo esto es inexorable)  es bueno que en los documentos de pedido como contratos, albaranes, ordenes de compra etc. nos acostumbremos a poner  forma de pago e importe y que el documento lleve la firma del cliente.
2)      Otro tema muy importante es:
-plazo de devolución de recibos si existe autorización por escrito será de 8 semanas
-el plazo de devolución de recibos si NO existe autorización  13 meses

Por lo tanto es importante que empecéis a hacer firmar autorizaciones a todos los clientes pues sino os podéis encontrar un recibo devuelto dentro de un año.

3)      Causas de devolución.
Este también es un tema muy importante pues antes se podía devolver un recibo sin más a partir de ahora cuando tengamos una orden firmada de un cliente este no nos podrá devolver un recibo sin más, lo podrá hacer si  en la autorización no se especifica importe o este es superior al que aparece en la autorización ( no si es menor) y cuando el importe supera el que él ordenante podía esperar teniendo en cuanta anteriores recibos.



Resumiendo.- Conviene tener firmado por el cliente una orden de pago de los recibos que le enviemos al banco  en la cual se diga que importe tendrá el recibo ( siempre que se pueda )  y la cuenta de pago . (os adjuntamos un posible formato sin que sea obligatorio el uso de este formato podéis usar el que queráis)
Hay empresas que en el caso de sociedades  en la propia orden de pago ponen que el administrador o quien firma
la orden se hace responsable solidario o  subsidiario del pago en caso de fallo de la primera, es una buena solución si el cliente acepta firmarla.

En esta ley también se hace mención de los plazos de transferencias, ingresos bancarios etc, pero como es un tema más puntual creo que si alguno tiene interés en algo concreto que mire directamente la ley


Respecto a la otra Ley la 15/ 2010 de lucha contra la morosidad, en el papel tiene cosas muy bonitas, pero que en la práctica me temo algunas no se van a cumplir conociendo el percal  patrio.


Primero la ley suprime la posibilidad de pacto entre partes o sea que por mucho que en el contrato el cliente te haga firmar que  se alarga el plazo esta cláusula no es valida, se aplicará siempre los plazos que dice la ley.

Para el sector público el plazo será de  30 días  y la ley comienza a aplicarse a partir del dia  1 de enero de 2013 y mientras tanto se establece un periodo transitorio. La fecha de inicio se toma desde la expedición de la certificación o el documento que acredite la realización del contrato (total o parcial)  (esto quiere decir que es muy importante tener la certificación y que lo que va a hacer la administración será dilatar la entrega de  los certificaciones lo máximo posible).
Si no hay certificación desde la entrega de las mercancías o la prestación del servicio.

En caso de incumplimiento del plazo existe un procedimiento que puede llegar incluso a solicitar una medida cautelar de pago inmediato de la deuda.
Periodo transitorio:
-plazo de pago hasta  31 /12/2010    será de 55 días
-desde 01/01/2011 hasta 31/12/2011  será de 50 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012   será de 40 días.


Para el sector privado se establece un plazo de pago de 60 días  por parte de las empresas para los pagos a proveedores (plazo que no puede ser ampliado por pacto entre las partes para evistar abusos por parte de las grandes empresas) el plazo será aplicable   a partir de 1 de enero de 2013 y mientras tanto se establece un periodo transitorio
También se refuerza el derecho a recibir una indemnización  en caso de incumplimiento.
Periodo transitorio
-plazo de pago hasta  31 /12/2011    será de 85 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012   será de 75 días.

Periodo transitorio especial  para empresas que mantengan vivos contratos de obra civil con las administraciones publicas, respecto de sus subcontratistas  y proveedores

-plazo de pago hasta  31 /12/2011    será de  120  días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012  será de 90 días
-desde 01/01/2012 hasta 31/12/2013   será de 60 días.



Régimen especial de productos  agroalimentarios frescos  y perecederos  los plazos de pago para estos productos   no excederán nunca de 30 días  desde la entrega(con efectos inmediatos desde la entrada en vigor de la ley 06/07/2010  de las mercancías, en los no perecederos no excederá nunca de 60 días
Por otra parte se prohíbe que los plazos se amplíen por periodos de vacaciones etc.

Cuestiones varias.-
-El plazo se empezará a contar desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio

-El proveedor debe hacer llegar la factura antes de que se cumplan 30 días de la entrega de la mercancía o prestación del servicio( es muy importante que tengáis justificante de que el cliente lo ha recibido para poderlo probar  pues sino el plazo  se podría alargar lo que el cliente quiera.

-Indemnizaciones por costes de cobro, se podrá pedir una indemnización por los  gastos habidos debidamente justificados , no serán validas las cláusulas de renuncia al cobro de estos gastos ni de los intereses de demora.

-Las sociedades deberán publicar de forma expresa en su memoria las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores

-Esta ley se aplica a los contratos celebrados a partir  del día 6 de julio de 2010.


Resumiendo ¡ya veremos que pasa!

para ver la ley 15/2010 http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf

domingo, 19 de diciembre de 2010

NOTIFICACIONES OBLIGATORIAS POR INTERNET

Notificaciones telemáticas.( o una vuelta más de la soga)
Recientemente ha salido una disposición  por la cual todas las sociedades y algunos tipo de contribuyentes personas fisicas
deberán tener habilitada una cuenta corriente para recibir las notificaciones de Hacienda.
Esto permitirá la administración que las notificaciones sean mas fáciles de entregar a los contribuyentes que con el sistema actual y por lo tanto sean también más fáciles de localizar.
En principio esta previsto que empiece a partir de uno de enero de 2011 , pero en Hacienda nos han reconocido que no tienen medios para  hacerlo y lo irán haciendo poco a poco para completar el proceso en un par de años
Por lo tanto tranquilos en todo caso si interesa  entrar rápido en el sistema se puede instar la entrada en él desde ya.
Iremos informando según nos vayamos enterando pues a día de hoy en Hacienda tienen muchas dudas máxime que la gestión del tema lo llevara correos y aún no les han informado de muchas cuestiones de la plataforma creada pare ello

martes, 16 de noviembre de 2010

estatua al agente comercial

diferencia intermediario de comercio  y agente comercial

La administración ha emitido una interesante consulta con fecha 18 de octubre de 2010 en relación a la diferencia que existe entre un intermediario de comercio  (epigf. IAE 631 de actividades empresariales ) y  el agente comercial( epigf. IAE 511 de actividades profesionales) La  calificación en una actividad o en otra es  muy importante  pues  a la hora de que se emita una factura al agente comercial se le deben aplicar retenciones (y sino se hace hay sanción como no)  y al intermediario de comercio no se le practican retenciones.

La administración entiende que la diferencia estriba  en lo que hacen

Agente comercial: se limita  a ofrecer al comercio o a los particulares, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, los artículos de las casas representadas, sin que en ningún caso almacene mercancía, la exponga en establecimiento abierto al público o entregue  o cobre el importe de la mercancía

Mediador Mercantil: se será mediador mercantil si se almacena mercancía,  se expone en establecimiento abierto al público,  se entrega o se cobra la misma.

Por otra parte  la administración dice que es irrelevante que lo ingresos sean fijos o a comisión así que se responda del buen fin de las operaciones o no.

Recordar que esta consulta afecta a los autónomos no a los empleados de la empresa que realicen labores de venta los cuales no emiten factura sino que tienen nómina.
Por otra parte recordar que si la empresa le organiza el trabajo al vendedor   y este está a las órdenes directas de la misma sin autonomía  para organizarse  será trabajador y no autónomo (aunque estuviera dado de alta como tal  no seria valido y podría haber la correspondiente sanción de la Seguridad Social)